Normativa de Participación de Jugadores en Torneos de Invitación.
   
 

La necesidad de precisar de autorización previa de la RFEB para los organizadores que pretenden promover torneos con la participación de jugadores de diferentes Comunidades Autónomas y/o de otras Nacionalidades y la conveniencia de que el proceso de autorización quede lo más claro posible es la razón por la que la Junta Directiva dicta las siguientes normas de cumplimiento necesario para clubes, federaciones territoriales y organizadores y que mediante el mismo permitirán el obligado control de la RFEB sobre la actividad deportiva desarrollada en el País y evitarán posibles problemas en los calendarios de los deportistas , FF.TT. y de la propia federación Española.

   
 

1ª- Es condición imprescindible el visto bueno previo de la federación Autonómica para la solicitud de un permiso de organización. A estos efectos siempre a través de la correspondiente federación territorial deberá solicitarse la autorización de la federación Española.

   
 

2ª- Los jugadores Españoles deberán estar en posesión de licencia deportiva Nacional . Los jugadores provenientes de otros países contarán con licencia de su país de origen o de residencia.

   
 

3º- La solicitud se realizará con una antelación mínima de 60 días al inicio de la competición si los jugadores participantes son Españoles y de 90 días en el caso de participación extranjera.

   
 

4º- La solicitud incluirá cuantos datos se consideren convenientes para la evaluación de la actividad y en todos los casos, la modalidad, el número de participantes previstos, las comunidades de origen de los jugadores invitados y las nacionalidades en su caso.

   
 

Programa deportivo, días de inicio y de final y participación de organismos públicos en su financiación de existir. Se indicará también el importe de la inscripción y de los premios en su caso.

   
 

5º- La RFEB a partir de los datos aportados y tras la consulta a las FF.TT. afectadas otorgará la debida autorización y los jugadores podrán ser inscritos.

   
 

Tomará en consideración los calendarios deportivos de las FF.TT. , Internacional y de la RFEB para autorizar la fecha solicitada. Así como otras circunstancias concurrentes como la organización próxima en lugar o fecha de otras actividades oficiales nacionales o internacionales que pudiesen verse afectadas.

   
 

En el caso de no obtener la autorización correspondiente las FF.TT. deberán prohibir la participación a sus jugadores.

   
 

6º- Si el evento , a criterio de la Junta Directiva de la RFEB así lo requiriera la federación Española nombrará un delegado en el mismo y/o establecerá derechos de organización.

   
 

La función del delegado es la de controlar y verificar que el desarrollo del torneo tenga un nivel mínimo de calidad e imagen a su juicio , así como la de coordinar la información necesaria a los medios de la RFEB para su difusión por los mismos y transmitir la información requerida por la dirección Técnica de la RFEB en su caso.

   
 

El Delegado de la RFEB no tiene intervención en materia deportiva ni su presencia supone la oficialización de la competición, ni cualesquiera relación contractual entre el organizador y la RFEB.

   
 

Los gastos ocasionados para el desarrollo de la labor del delegado correrán por cuenta del organizador.

   
 

7º- Los torneos debidamente autorizados podrán utilizar el logo de la RFEB con el sub. - título de COMPETICIÓN AUTORIZADA.

   
 

8º- A la finalización de la competición se remitirá de inmediato a la secretaría de la RFEB los resultados técnicos de la misma, clasificación y una breve memoria acompañada de cuatro fotografías entre las que se encuentre una con los primeros clasificados.

   
   
   
 

EL SECRETARIO DE LA R.F.E.B.

 
 

Jesús Pena Córdido