| Normativa de la Real Federación Española de Billar sobre la concesión de premios por la obtención de medallas en competiciones internacionales. | |
| PREÁMBULO. | |
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En concordancia con las disposiciones emanadas por el CSD la federación española procede por medio de esta normativa a adecuar su actual normativa de premios por resultados obtenidos por los deportistas en competiciones internacionales. |
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La normativa pretende ser un instrumento claro para los deportistas y la propia federación y conseguir su objetivo fundamental de motivación y premio por los éxitos conseguidos por los primeros. |
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| CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS. | |
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1) La concesión de premios corresponde únicamente a resultados obtenidos en Campeonatos del Mundo y de Europa oficiales. En el caso de que una competición carezca de denominación oficial, la Federación Española realizará una propuesta que, incluida en el documento de planificación deportiva, deberán ser aprobada por el CSD. |
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2) Los premios se establecen exclusivamente para los deportistas que consigan los puestos 1º, 2º ó 3º en cada competición o prueba. |
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3) Los premios son compatibles con cualquier otra ayuda que reciba el deportista excepto cuando la propia competición establezca unos premios oficiales por clasificación. Si fuesen de cuantía inferior se podrán complementar. |
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4) Todos los premios que conceda la Federación Española a sus deportistas serán abonados a año vencido, salvo autorización expresa del CSD. |
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5) Se reunirá la Junta Directiva durante el primer trimestre del año para la ratificación de los resultados obtenidos en el anterior y fijarán los criterios para el ejercicio en curso, así como los libramientos pertinentes. |
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6) La Federación podrá determinar en función de su planificación económica otros premios complementarios, en cuyo caso se financiarán con recursos propios, previa aprobación de la asamblea general. |
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7) Dicha normativa será divulgada por la Federación Española entre sus deportistas. La Federación notificará individualmente la obtención del premio al deportista. |
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| NORMAS REGULADORAS. | |
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1) La Normativa de premios CSD queda incluida en la presente normativa como ANEXO I. |
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2) Las cuantías y criterios correspondientes a los premios son las indicadas en el ANEXO II. En el caso de que la misma competición hubiese clasificaciones individuales y por equipo, y ambas fuesen objeto de ser premiadas, clarificar y concretar los baremos, con el fin de evitar diversidad de interpretaciones. |
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3) Las pruebas se estructuran en los siguientes niveles: |
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- Segundo nivel: por resultados en competiciones donde haya habido más de 20 países participantes en el conjunto de las pruebas no olímpicas. |
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- Tercer nivel: por resultados en competiciones donde haya habido entre 10 y 20 países participantes en el conjunto de las pruebas no olímpicas. |
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- Cuarto nivel: por resultados en competiciones donde haya habido menos de 10 países participantes en el conjunto de las pruebas no olímpicas. : |
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NOTAS: |
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- Cuando en un mismo evento participan diferentes categorías, al número de países a contabilizar es el número de países participantes en cada categoría. |
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- En los casos de Campeonatos del Mundo y de Europa que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el número de países a considerar es el del conjunto de fases. |
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| Además en cada uno de estos niveles se han diferenciado: | |
a) La categoría absoluta de la del resto de categorías inferiores. Por categorías inferiores se entiende aquellas categorías - reconocidas oficialmente por cada Federación Internacional por debajo de la absoluta hasta junior y/o sub. 18 incluidas. El resto de categorías inferiores no son objeto de esta normativa. |
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| b) Las pruebas individuales de las de equipo I y de las de equipo II (1) (2). | |
c) Las medallas obtenidas en un Campeonato del Mundo de las conseguidas en un Campeonato de Europa. |
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d) Las medallas de oro, de las de plata y de las de bronce. |
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Dependiendo del nivel el resultado deportivo tiene un premio determinado. |
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(1) Se consideran como pruebas individuales aquellas en las que un deportista es responsable, a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado en la competición deportiva. |
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Se consideran como pruebas de equipo I, de suma de esfuerzos o actuación simultánea, aquellas de más de un participante que surgen como ejecución individual y coordinada de varios deportistas (relevos en natación o atletismo, doble tenis) y aquellas que constituyen un agregado de varios deportistas que integran un equipo, ejecutando una acción repetitiva y semejante (barcos remo y piragüismo de más de un tripulante). También se consideran en este nivel las pruebas de equipo cuyo resultado no es la suma de resultados de las pruebas individuales (pruebas de equipo de esgrima o de tiro con arco). |
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Son consideradas como pruebas de equipo II aquellas que son consecuencia de sumar los resultados de ls pruebas individuales (clasificación por equipos en cross o pruebas de equipo en hípica). |
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Se incluyen igualmente en las pruebas de equipo II los deportes colectivos, aquellos en los que dos grupos de deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico tácticas de ataque y defensa (fútbol, balonmano, baloncesto). |
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| CASOS ESPECIALES. | |
En las pruebas de equipo, los suplentes que aparecen como tales en las actas ó inscripciones de la Competición, así como los lesionados en el transcurso de la misma, tendrán la misma consideración, a efectos de esta normativa, que el resto del equipo ganador de medalla. |
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