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Reglas de Organización |
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ARTº. 1 APLICACIÓN
DE LAS REGLAS |
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1.- Las Reglas de Organización
completan junto con las Reglas del Juego y las del Arbitraje,
los Reglamentos Básicos de la R.F.E.B. |
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2.- Ellas son aplicables a todos los Campeonatos
y Pruebas Oficiales de la R.F.E.B.; ésto, bajo la reserva de no ir
en contra de las disposiciones particulares articuladas en los Reglamentos
Específicos, igualmente aprobados por la R.F.E.B. |
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ARTº. 2 PRUEBAS
OFICIALES |
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1.- La R.F.E.B., reconoce como
pruebas oficiales: |
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a) Los Campeonatos
Nacionales |
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b)
La pruebas puntuables para el Ránking Nacional (Gran Premio de España). |
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ARTº. 3 CALENDARIO
NACIONAL |
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1.- La Asamblea General de la R.F.E.B.,
con la debida antelación confecciona el calendario deportivo de la temporada,
teniendo en cuenta el calendario internacional y demás circunstancias
que concurran. |
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ARTº. 4 DISTRIBUCIÓN
DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES |
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1.- La organización de los Campeonatos
Nacionales se adjudica a las Federaciones Territoriales, a través de la
Asamblea General, teniendo preferencia para ello
aquellas Territoriales solicitantes que más tiempo llevaran sin organizar
la prueba a adjudicar, a no ser que aconsejara lo contrario un mejor proyecto
de organización de otra Territorial, a criterio siempre de la Asamblea
General. |
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ARTº. 5 CONVOCATORIA |
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1.- La R.F.E.B., remitirá a todas
las Federaciones Territoriales con cuarenta y cinco días de antelación
a la celebración de una prueba la convocatoria de la misma, que deberá
contener las siguientes disposiciones circunstanciales: |
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a)
Título de la prueba. |
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b) Fechas de celebración. |
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c) Local de juego. |
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d) Instrumentos de juego
(marca de los billares, bolas, tipo de bandas y paños). |
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e) Mecanismo de la prueba. |
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f ) Premios y Trofeos. |
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g) Indemnización a jugadores. |
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h) Forma de inscripción. |
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i) Derechos de inscripción. |
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j) Fecha cierre de inscripción. |
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k) Director Deportivo. |
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l) Alojamiento recomendado. |
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m) Jugadores que deberán
estar presentes en Inauguración y Clausura. |
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(Debidamente
uniformados). |
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n) Uniformidad. |
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ARTº. 6 INSCRIPCIONES
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1.- Las Federaciones Territoriales,
son las encargadas de tramitar a la R.F.E.B. las inscripciones de los
jugadores que han de participar en las distintas pruebas. |
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2.- La R.F.E.B, sólo admitirá
las inscripciones de aquellos jugadores que habiendo sido presentadas
a través de una Territorial, llegaran acompañadas en tiempo y forma
según las normas que se especifiquen en la convocatoria de la prueba.
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| |
3.- Con independencia de la remisión de
las inscripciones, las Federaciones Territoriales deberán confirmar a
la R.F.E.B. dentro del plazo establecido en la convocatoria, mediante
telegrama, fax o llamada telefónica la participación de sus jugadores.
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| |
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| |
4.- Los requisitos necesarios para poder
participar en una Prueba Oficial, además de los dimanantes de las propias
convocatorias son, los de ser español o extranjero con residencia
en España con antigüedad mínima de 1 año y, estar en posesión de la
correspondiente Licencia Federativa. |
| |
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| |
5.- Los requisitos necesarios para poder
participar en una Prueba Oficial de carácter individual, además
de los dimanantes de las propias convocatorias son, los de ser español
y, estar en posesión de la correspondiente Licencia Federativa en vigor.
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ARTº. 7 PARTICIPACIÓN |
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1.- Cerrado el plazo de inscripción de
una prueba, por la R.F.E.B. se procede a redactar la Relación de
Participantes por el orden establecido y, de acuerdo al Reglamento
Específico de la competición. |
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| |
2.- El Director Deportivo de la
prueba de que se trate, podrá establecer, de acuerdo con la Relación de
Participantes facilitada por la R.F.E.B. los turnos de juegos y
sus enfrentamientos, supervisado todo ello por la R.F.E.B. |
| |
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| |
3.- Determinado el punto anterior, la
R.F.E.B., remitirá a las Federaciones Territoriales, el
desarrollo del campeonato para conocimiento de todos los participantes.
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| |
4.- Todo jugador que participe en una
Competición Nacional de carácter individual, está obligado a equiparse
con la uniformidad reglamentaria siguiente : |
| |
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a)
Zapatos, calcetines, pantalones y cinturón negros (se excluye ropa
|
| |
vaquera y ropa oscura,
así como utilizar chaleco y/o pajarita). |
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| |
b) Polo, sin bolsillos,
de un solo color admitiéndose cambio en el mismo en |
| |
mangas y cuello, salvo
cuando se trate de polo de manga larga, que sólo podrá |
| |
llevar ribete. Esta prenda,
dependiendo del modelo, podrá llevarse por el |
| |
exterior del pantalón,
siempre y cuando esté confeccionada de forma que, ésta, |
| |
se ajuste a la cintura
mediante elástica, debiendo llevarse obligatoriamente por |
| |
el interior del pantalón,
cuando la prenda carezca de dicha condición. |
| |
|
| |
c) Escudo del Club, FF.TT.
o AA.TT. de la CEP. a que pertenezca. |
| |
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| |
d) Podrá ser escudo sustitutivo
o añadido de los anteriores el de la R.F.E.B. si le |
| |
corresponde. |
| |
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| |
e) Serán jugadores con
potestad de optar al apartado anterior, aquellos que |
| |
hubieran logrado un título
nacional de carácter individual, o bien, |
| |
hubiesen representado
oficialmente a España en una prueba |
| |
internacional. |
| |
|
| |
f) Todo lo reflejado sobre
la uniformidad será de igual aplicación para la |
| |
participación femenina,
con la salvedad de que, éstas, podrán utilizar |
| |
indistintamente el pantalón
o la falda-pantalón. |
| |
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| |
g) En los Campeonatos
de España y pruebas Nacionales, antes de iniciar la |
| |
competición, los jugadores
tienen la obligación de pasar un control de vestuario |
| |
ante el Director Deportivo
de la prueba o ante persona en que éste delegue, |
| |
siendo inapelables las
decisiones e indicaciones del Director de la prueba. |
| |
|
| |
h) La presente normativa
sobre uniformidad, será de igual aplicación para la |
| |
competición por equipos,
de forma que todos los componentes del mismo, |
| |
deberán ir equipados por
igual, no pudiendo ser utilizado en esta caso el escudo |
| |
de la R.F.E.B. |
| |
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| |
5.- En cuanto a la publicidad en la indumentaria del jugador,
se regula lo siguiente: |
| |
|
| |
a) Los jugadores tienen
el derecho a lucir publicidad de su patrocinador en una |
| |
superficie máxima de 140
cm2, admitiéndose hasta tres publicidades distintas, |
| |
en tanto no se supere
la superficie indicada. |
| |
|
| |
b) La manga derecha (izquierda
para los jugadores zurdos), queda reservada |
| |
para la inserción de publicidad
del patrocinador del campeonato, derecho que le |
| |
corresponderá al organizador
del mismo, no obstante, si dicha publicidad |
| |
contraviniera directamente
a la que luciera el jugador, únicamente se lucirá la |
| |
del jugador. |
| |
|
| |
c) En los casos en que
el jugador esté representando al Equipo Nacional, o bien |
| |
se esté utilizando el
equipamiento oficial de la R.F.E.B. (si es que este derecho le |
| |
asiste al jugador), sólo
podrá llevar la publicidad determinada por la R.F.E.B., |
| |
admitiéndose la publicidad
propia del jugador (sólo en Competiciones |
| |
Nacionales), sobre el
brazo derecho (del izquierdo si es zurdo), sobre una |
| |
cuadrícula de 50 cm2,
y, siempre dejando espacio para una superficie similar |
| |
bajo la misma para colocar
la posible publicidad del organizador. |
| |
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| |
6.- Durante el transcurso de una partida
no podrán fumar en la sala, ni árbitros ni jugadores ni público.
Así mismo, la prohibición de fumar en la sala deberá ser recordada, si
ello fuera necesario, por el Director de la Prueba. |
| |
|
| |
7.- A jugadores y árbitros, sólo se les
podrá servir agua durante el desarrollo de las partidas. |
| |
|
| |
8.- La infracción de estas normas por
parte de árbitros y jugadores, puede ser motivo de exclusión del campeonato.
|
| |
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| |
9.- Salvo que la aplicación de los Reglamentos
Específicos determinaran otra cosa, todo jugador tiene derecho a una
toma de contacto con el material de juego de 5 minutos, inmediatamente
antes de iniciar su partida. |
| |
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| |
ARTº. 8 ABANDONOS |
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| |
1.- Cuando un jugador, sin causa que lo
justifique, abandone un Campeonato o sea eliminado del mismo como consecuencia
de una sanción, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Específico
de la prueba correspondiente, así como a la posible aplicación del Reglamento
de Régimen Disciplinario de la R.F.E.B., si hubiera lugar a ello.
|
| |
|
| |
2.- Como consecuencia del punto anterior,
los jugadores contrarios no consolidarán resultados técnicos de sus partidos
jugados cuando la competición se estuviese desarrollando por liguilla
(grupos), y, únicamente en la competición por ko., no se consolidarán
los del partido en que se produjo el abandono o descalificación. En ambos
casos, el jugador causante será considerado como si no hubiese participado
en la prueba, respetándose en esta última opción los resultados de sus
contrarios habidos con anterioridad al abandono. Si la retirada de la
prueba estuviera debidamente justificada ante la Dirección Deportiva,
los resultados obtenidos con anterioridad serán considerados válidos a
los efectos clasificatorios, en cualquier caso, los récords obtenidos,
si llegara a haberlos, deberán ser considerados. |
| |
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ARTº. 9 PROMEDIOS
Y RÉCORDS |
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| |
1.- El promedio general de un jugador,
se obtendrá dividiendo el número de carambolas realizadas por el número
de entradas efectuadas, ello, sobre el total de partidas disputadas
en el transcurso de un mismo Campeonato, siendo necesario para dar validez
a dicho promedio el haber disputado un mínimo de tres partidos y, que
al menos en uno de ellos se alcance la distancia establecida, o bien,
que, sin haberse alcanzado la distancia por imperativos de limitación
de entradas del partido, se ganase, al menos, uno de ellos. |
| |
|
| |
2.- Si fuera necesario y, posible a la
vez, para desempatar las posiciones de dos jugadores de igual promedio,
el cálculo decimal deberá prolongarse hasta que hubiera una definición.
|
| |
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| |
3.- La R.F.E.B., sólo reconocerá los
récords obtenidos en Campeonatos Nacionales e Internacionales, que
son los que figuran en la Memoria Deportiva realizada por la Dirección
Deportiva. |
| |
|
| |
4.- La serie mayor de un Campeonato
corresponde al mayor número de carambolas realizadas en una sola tacada;
ante la circunstancia de ser dos ó más los que la lograsen, ésta, se debe
adjudicar al que la hiciera primero. |
| |
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ARTº. 10 LOCAL, BILLARES
y ACCESORIOS |
| |
|
| |
1.- El local donde se celebre un Campeonato
de connotaciones Nacionales deberá estar decorado de la mejor manera posible
a fin de dar el máximo realce al mismo; banderas y estandartes Nacionales,
Regionales e incluso Locales deberán estar presentes en el salón o tribuna
principal. |
| |
|
| |
2.- Con el fin de que los jugadores sean
molestados lo menos posible, se procurará cerrar el recinto de juego,
de forma que dicha zona quede aislada de la destinada a público |
| |
|
| |
3.- Siempre que sea posible, el local
y los instrumentos de juego de una Prueba Nacional no deberán ser familiares
a ningún jugador participante. |
| |
|
| |
4.- Durante el desarrollo del Campeonato
la sala no podrá utilizarse para otros juegos, no pudiendo utilizarse
tampoco, si los hubiera, los restantes billares. |
| |
|
| |
5.- Será obligatorio emplear paños y bolas
nuevas de la calidad y tipo homologados por R.F.E.B., que permanecerán
precintados hasta el momento de iniciarse la competición. |
| |
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| |
6.- Un marcador por cada billar deberá
colocarse en sitio visible, en el que se indicará el nombre de los participantes,
los puntos que van obteniendo y el número de entradas que ejecutan. |
| |
|
| |
7.- Con independencia del sistema de anotaciones
que se adopte, será obligatorio llevar un acta de partido, quienes
firmarán al final del mismo los jugadores y el árbitro. |
| |
|
| |
8.- Se cuidará que un rastrillo y si es
posible, un taco largo, esté a disposición de los jugadores. |
| |
|
| |
9.- Si el suelo donde están los billares,
fuese resbaladizo, deberá encuadrarse alrededor de las mesas un paso de
alfombra o similar. |
| |
|
| |
10.- Será preceptivo que los jugadores
tengan a su disposición una mesa para depositar sus efectos, así como
una silla sobre la que deberán sentarse cuando su adversario esté en juego.
|
| |
|
| |
11.- Para la limpieza de las bolas, se
podrá utilizar agua natural y jabón común, no estando permitido la utilización
de cualquier otro producto, ni dar brillo a las bolas (cuando éstas sean
de composición), con producto alguno. |
| |
|
| |
12.- En las Competiciones que se requiera
más de un billar, el Director de la Prueba, procurará que cada participante
juegue el mismo número de partidas en cada una de ellas. |
| |
|
| |
ARTº. 11 DIRECCIÓN
DE LA PRUEBA |
| |
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| |
1.- La R.F.E.B. designará libremente al Director Deportivo de cada Campeonato, atendiendo en primera instancia la propuesta de la Fed. Territorial donde se organice la prueba procurando que recaiga sobre persona competente, siendo tal designación compatible con cualquier cargo federativo que ostente, pero incompatible si es un participante de la competición, si bien, el Campeonato de España, Campeonato de Selecciones Autonómicas y Fase Final de la Liga Nacional, pruebas todas ellas, en la modalidad de Tres Bandas, la dirección deportiva recaerá sobre el titular de la RFEB. |
| |
|
| |
2.- Deberá procurar que los resultados
que se vayan produciendo a lo largo de toda la competición sean expuestos
en lugar visible para público y jugadores. |
| |
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| |
3.- El Director Deportivo de la prueba,
elevará a la R.F.E.B., un informe posterior de cuantas incidencias
se hubieran producido en el Campeonato. |
| |
|
| |
4.- Así mismo, remitirá, dentro de las
48 horas siguientes al término de la competición, los resultados completos
de la prueba, a la Dirección Deportiva y Secretaría Deportiva de la R.F.E.B.
(Preferentemente por correo electrónico y, de no ser posible, por
fax). |
| |
|
| |
ARTº. 12 CLASIFICACIÓN
EN GRUPOS |
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1.- Cuando la Competición se celebra por
medio de grupos, para la clasificación de los jugadores dentro del grupo,
se estará a lo dispuesto en el Reglamento Específico de la prueba
de que se trate. |
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|
| |
2.- Dentro de estos grupos, los partidos
ganados o empatados en una sola entrada otorgan 2 puntos, los empatados
en más de una entrada 1 punto, y, partido perdido 0 puntos.
|
| |
|
| |
ARTº. 13 INCOMPARECENCIAS |
| |
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| |
1.- Se concederá a todo jugador una
tolerancia de veinte minutos sobre el horario anunciado para la celebración
de su partido; transcurrido este tiempo el jugador infractor será eliminado
de la prueba si ésta se celebra por el sistema de K.O., salvo en el
caso de que antes de finalizar los partidos correspondientes a su
turno de juego, el jugador justificase que su ausencia obedeció a motivos
de fuerza mayor y no imputables a él. La interpretación de dichos motivos,
corresponde única y exclusivamente a cargo del Director Deportivo de la
prueba y, de ser aceptados, el partido habría de jugarse. |
| |
|
| |
2.- Cuando la incomparecencia se produzca
durante una competición por grupos, se estará a lo dispuesto en los correspondientes
Reglamentos Específicos. |
| |
|
| |
ARTº. 14 TORNEOS NO
OFICIALES |
| |
|
| |
1.- Las Federaciones Territoriales
podrán organizar cualquier tipo de Torneos Particulares; no obstante cuando
en estas pruebas intervengan jugadores de cualquier otra Territorial
distinta a la organizadora deberán cursar a la R.F.E.B. la oportuna
autorización a la que se acompañará la Reglamentación del Torneo, ello,
en base a recabar la oportuna autorización para su celebración. |
| |
|
| |
ARTº. 15 DIFUSIÓN
DE LAS PRUEBAS |
| |
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| |
1.- La Federación Organizadora de un Campeonato
Nacional deberá comunicar diariamente a la prensa, los resultados de los
partidos que se vayan disputando así como las clasificaciones provisionales,
procurando dar la máxima difusión del mismo a través de los medios de
comunicación. |
|
|
| |
ARTº. 16 APERTURA
DEL CAMPEONATO |
| |
|
| |
1.- Antes de iniciarse las primeras partidas
de la prueba, o bien, en el momento y día que por parte de la Organización
y de la R.F.E.B. se estime como más aconsejable con miras a una mayor
brillantez del "Acto", se procederá a la Inauguración del Campeonato.
|
| |
|
| |
2.- Para este "Acto Inaugural", tendrán
la obligación de hallarse presentes los jugadores que la Dirección Deportiva
de la RFEB convoque al efecto, bien en la convocatoria, o bien, en el
documento en el que se haga referencia al desarrollo de la prueba de que
se trate, incurriendo, quienes no estuviesen presentes, en las siguientes
sanciones: |
| |
|
| |
a) Si la competición es
una prueba de carácter puntuable de Tres Bandas: |
| |
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| |
-
Penalización de 10 puntos de ranking, cuando se trate de la 1ª vez en la
temporada. |
| |
-
Penalización de 20 puntos de ranking, cuando se trate de la 2ª vez. |
| |
-
Penalización de 30 puntos de ranking, cuando se trate de la 3ª vez. |
| |
|
| |
b) En cualquier otro tipo
de modalidad: |
| |
|
| |
-
Posibilidad de sanción por el Comité de Disciplina Deportiva, ante informe
al efecto |
| |
de la Dirección Deportiva de la Prueba. |
| |
|
| |
3.- Tomará la palabra en primer lugar
el Presidente de la Federación Territorial Organizadora, o persona que
le represente, pasando el turno de oratoria a la Autoridad que estuviera
presente en el "Acto". |
| |
|
| |
4.- Por último, el Presidente de la
R.F.E.B., o persona que le represente, proclamará la inauguración
del Campeonato en los siguientes términos: |
| |
|
| |
"La R.F.E.B. ha confiado a la
Federación (...) de Billar, la organización del (...), prueba que va a
iniciarse en este salón dentro de breves momentos y cuyo desarrollo tendrá
una continuidad, de acuerdo con la convocatoria de la Prueba, hasta el
próximo día (...) en que tendrá lugar su partido final." " Debemos recordar
que el último Campeonato de (...), se celebró en la temporada de 1.9(...),
bajo la organización de la Federación (...), siendo vencedor del mismo
el jugador (...), representante de la Federación (...)" " En nombre de
la R.F.E.B. tengo el honor de DECLARAR ABIERTO, el Campeonato (...)"
|
| |
|
| |
5.- Seguidamente sonará en el salón el
Himno Nacional, sin perjuicio de que con anterioridad sea interpretado
el de la Comunidad de la Federación Organizadora. |
| |
|
| |
6.- El Director Deportivo
procederá, seguidamente, a la presentación de los jugadores, anunciando
a continuación los partidos con que se inicia el Campeonato, así como
a sus respectivos árbitros. |
| |
|
| |
ARTº. 17 PROCLAMACIÓN
DE GANADORES |
| |
|
| |
1.- Tras el último partido, el Presidente
de la R.F.E.B., o persona que le represente, procederá a proclamar a los
ganadores en los siguientes términos: |
| |
|
| |
" En nombre de la R.F.E.B., proclamo
Campeón de (...), al jugador (...), de la Federación (...), así mismo
proclamo Subcampeón de la prueba al jugador (...), de la Federación (...),
y tercer clasificado al jugador (...), de la Federación (...)," |
| |
|
| |
2.- Seguidamente se procederá a la entrega
de trofeos a través de las autoridades y directivos presentes, de acuerdo
a los criterios de la propia organización de la prueba. |
| |
|
| |
3.-
Será obligación de los jugadores que hayan obtenido el derecho a podio en la prueba, el estar presentes en los actos indicados de Proclamación y Entrega de Trofeos, debidamente uniformados, incurriendo quien se ausentara de este acto en las siguientes sanciones: |
| |
|
| |
a) Competiciones del Gran Premio de España. |
| |
|
| |
-
Penalización de 20 puntos de ranking, cuando se trate de la 1ª vez en la |
| |
temporada. |
| |
-
Penalización de 30 puntos de ranking, cuando se trate de la 2ª vez. |
| |
-
Penalización de 40 puntos de ranking, cuando se trate de la 3ª vez. |
| |
- Pérdida del reconocimiento a la Medalla obtenida, así como del importe |
| |
económico correspondiente. |
| |
|
| |
b) Campeonatos de España de Juegos de Serie. |
| |
|
| |
-
Pérdida del reconocimiento a la Medalla obtenida, así como del importe |
| |
económico correspondiente. |
| |
|
| |
c) Fase Final de Liga Nacional. |
| |
|
| |
-
Pérdida del reconocimiento a la Medalla obtenida y pérdidaal derecho a |
| |
participar en la Fase de Clasificación de la Copa de Europa de Clubes, si |
| |
es que le llegara a corresponder. |
| |
|
| |
d) Selecciones Autonómicas. |
| |
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| |
-
Pérdida del reconocimiento a la Medalla obtenida y al puesto de ránking |
| |
obtenido para su siguiente participación, que pasará a ocupar el último |
| |
puesto de entre las Selecciones Inscritas. |
| |
|
| |
4.- Para cerrar el acto podrán tomar la
palabra, según criterios a determinar por la organización de la prueba,
las personalidades y autoridades presentes según el siguiente orden de
protocolo: |
| |
|
| |
Club organizador, Federación Territorial
y Máxima Autoridad presente |
| |
|
| |
5.- Por último, interviene el Presidente
de la R.F.E.B., o persona que le represente, quien procederá a cerrar
el "Acto" en los siguientes términos: |
| |
|
| |
"En nombre de la R.F.E.B., tengo el honor de
DECLARAR CLAUSURADO el Campeonato (...)" |
| |
|
| |
6.- Inmediatamente sonará el Himno
Nacional, sin perjuicio de que anteriormente sea interpretado el Himno
de la Comunidad a que pertenezca la Federación Organizadora. |
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ARTº. 18 REPRESENTACIÓN |
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| |
1.- En todas las manifestaciones de la
R.F.E.B., la máxima representación correrá a cargo de su Presidente,
en su ausencia, dicha representación recaerá sobre el titular de la Federación
Territorial donde el evento tenga lugar. |
| |
|
| |
2.- En el caso de la presencia de autoridades
gubernativas y/o deportivas, su lugar en la presidencia se dejará a la
cortesía de la Organización. |
| |
|