Reglas de Organización
   
  ARTº. 1 APLICACIÓN DE LAS REGLAS
   
 

1.- Las Reglas de Organización completan junto con las Reglas del Juego y las del Arbitraje, los Reglamentos Básicos de la R.F.E.B.

   
 

2.- Ellas son aplicables a todos los Campeonatos y Pruebas Oficiales de la R.F.E.B.; ésto, bajo la reserva de no ir en contra de las disposiciones particulares articuladas en los Reglamentos Específicos, igualmente aprobados por la R.F.E.B.

   
  ARTº. 2 PRUEBAS OFICIALES
   
 

1.- La R.F.E.B., reconoce como pruebas oficiales:

   
          a) Los Campeonatos Nacionales
   
 

        b) La pruebas puntuables para el Ránking Nacional (Gran Premio de España).

   
  ARTº. 3 CALENDARIO NACIONAL
   
 

1.- La Asamblea General de la R.F.E.B., con la debida antelación confecciona el calendario deportivo de la temporada, teniendo en cuenta el calendario internacional y demás circunstancias que concurran.

   
  ARTº. 4 DISTRIBUCIÓN DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES
   
 

1.- La organización de los Campeonatos Nacionales se adjudica a las Federaciones Territoriales, a través de la Asamblea General, teniendo preferencia para ello aquellas Territoriales solicitantes que más tiempo llevaran sin organizar la prueba a adjudicar, a no ser que aconsejara lo contrario un mejor proyecto de organización de otra Territorial, a criterio siempre de la Asamblea General.

   
  ARTº. 5 CONVOCATORIA
   
 

1.- La R.F.E.B., remitirá a todas las Federaciones Territoriales con cuarenta y cinco días de antelación a la celebración de una prueba la convocatoria de la misma, que deberá contener las siguientes disposiciones circunstanciales:

   
 

      a) Título de la prueba.

   
        b) Fechas de celebración.
   
        c) Local de juego.
   
        d) Instrumentos de juego (marca de los billares, bolas, tipo de bandas y paños).
   
        e) Mecanismo de la prueba.
   
        f ) Premios y Trofeos.
   
        g) Indemnización a jugadores.
   
        h) Forma de inscripción.
   
        i) Derechos de inscripción.
   
        j) Fecha cierre de inscripción.
   
        k) Director Deportivo.
   
        l) Alojamiento recomendado.
   
        m) Jugadores que deberán estar presentes en Inauguración y Clausura.
             (Debidamente uniformados).
   
        n) Uniformidad.
   
  ARTº. 6 INSCRIPCIONES
   
 

1.- Las Federaciones Territoriales, son las encargadas de tramitar a la R.F.E.B. las inscripciones de los jugadores que han de participar en las distintas pruebas.

   
 

2.- La R.F.E.B, sólo admitirá las inscripciones de aquellos jugadores que habiendo sido presentadas a través de una Territorial, llegaran acompañadas en tiempo y forma según las normas que se especifiquen en la convocatoria de la prueba.

   
 

3.- Con independencia de la remisión de las inscripciones, las Federaciones Territoriales deberán confirmar a la R.F.E.B. dentro del plazo establecido en la convocatoria, mediante telegrama, fax o llamada telefónica la participación de sus jugadores.

   
 

4.- Los requisitos necesarios para poder participar en una Prueba Oficial, además de los dimanantes de las propias convocatorias son, los de ser español o extranjero con residencia en España con antigüedad mínima de 1 año y, estar en posesión de la correspondiente Licencia Federativa.

   
 

5.- Los requisitos necesarios para poder participar en una Prueba Oficial de carácter individual, además de los dimanantes de las propias convocatorias son, los de ser español y, estar en posesión de la correspondiente Licencia Federativa en vigor.

   
  ARTº. 7 PARTICIPACIÓN
   
 

1.- Cerrado el plazo de inscripción de una prueba, por la R.F.E.B. se procede a redactar la Relación de Participantes por el orden establecido y, de acuerdo al Reglamento Específico de la competición.

   
 

2.- El Director Deportivo de la prueba de que se trate, podrá establecer, de acuerdo con la Relación de Participantes facilitada por la R.F.E.B. los turnos de juegos y sus enfrentamientos, supervisado todo ello por la R.F.E.B.

   
 

3.- Determinado el punto anterior, la R.F.E.B., remitirá a las Federaciones Territoriales, el desarrollo del campeonato para conocimiento de todos los participantes.

   
 

4.- Todo jugador que participe en una Competición Nacional de carácter individual, está obligado a equiparse con la uniformidad reglamentaria siguiente :

   
 

      a) Zapatos, calcetines, pantalones y cinturón negros (se excluye ropa

        vaquera y ropa oscura, así como utilizar chaleco y/o pajarita).
   
        b) Polo, sin bolsillos, de un solo color admitiéndose cambio en el mismo en
        mangas y cuello, salvo cuando se trate de polo de manga larga, que sólo podrá
        llevar ribete. Esta prenda, dependiendo del modelo, podrá llevarse por el
        exterior del pantalón, siempre y cuando esté confeccionada de forma que, ésta,
        se ajuste a la cintura mediante elástica, debiendo llevarse obligatoriamente por
        el interior del pantalón, cuando la prenda carezca de dicha condición.
   
        c) Escudo del Club, FF.TT. o AA.TT. de la CEP. a que pertenezca.
   
        d) Podrá ser escudo sustitutivo o añadido de los anteriores el de la R.F.E.B. si le
        corresponde.
   
        e) Serán jugadores con potestad de optar al apartado anterior, aquellos que
        hubieran logrado un título nacional de carácter individual, o bien,
        hubiesen representado oficialmente a España en una prueba
        internacional.
   
        f) Todo lo reflejado sobre la uniformidad será de igual aplicación para la
        participación femenina, con la salvedad de que, éstas, podrán utilizar
        indistintamente el pantalón o la falda-pantalón.
   
        g) En los Campeonatos de España y pruebas Nacionales, antes de iniciar la
        competición, los jugadores tienen la obligación de pasar un control de vestuario
        ante el Director Deportivo de la prueba o ante persona en que éste delegue,
        siendo inapelables las decisiones e indicaciones del Director de la prueba.
   
        h) La presente normativa sobre uniformidad, será de igual aplicación para la
        competición por equipos, de forma que todos los componentes del mismo,
        deberán ir equipados por igual, no pudiendo ser utilizado en esta caso el escudo
        de la R.F.E.B.
   
  5.- En cuanto a la publicidad en la indumentaria del jugador, se regula lo siguiente:
   
        a) Los jugadores tienen el derecho a lucir publicidad de su patrocinador en una
        superficie máxima de 140 cm2, admitiéndose hasta tres publicidades distintas,
        en tanto no se supere la superficie indicada.
   
        b) La manga derecha (izquierda para los jugadores zurdos), queda reservada
        para la inserción de publicidad del patrocinador del campeonato, derecho que le
        corresponderá al organizador del mismo, no obstante, si dicha publicidad
        contraviniera directamente a la que luciera el jugador, únicamente se lucirá la
        del jugador.
   
        c) En los casos en que el jugador esté representando al Equipo Nacional, o bien
        se esté utilizando el equipamiento oficial de la R.F.E.B. (si es que este derecho le
        asiste al jugador), sólo podrá llevar la publicidad determinada por la R.F.E.B.,
        admitiéndose la publicidad propia del jugador (sólo en Competiciones
        Nacionales), sobre el brazo derecho (del izquierdo si es zurdo), sobre una
        cuadrícula de 50 cm2, y, siempre dejando espacio para una superficie similar
        bajo la misma para colocar la posible publicidad del organizador.
   
 

6.- Durante el transcurso de una partida no podrán fumar en la sala, ni árbitros ni jugadores ni público. Así mismo, la prohibición de fumar en la sala deberá ser recordada, si ello fuera necesario, por el Director de la Prueba.

   
 

7.- A jugadores y árbitros, sólo se les podrá servir agua durante el desarrollo de las partidas.

   
 

8.- La infracción de estas normas por parte de árbitros y jugadores, puede ser motivo de exclusión del campeonato.

   
 

9.- Salvo que la aplicación de los Reglamentos Específicos determinaran otra cosa, todo jugador tiene derecho a una toma de contacto con el material de juego de 5 minutos, inmediatamente antes de iniciar su partida.

   
  ARTº. 8 ABANDONOS
   
 

1.- Cuando un jugador, sin causa que lo justifique, abandone un Campeonato o sea eliminado del mismo como consecuencia de una sanción, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Específico de la prueba correspondiente, así como a la posible aplicación del Reglamento de Régimen Disciplinario de la R.F.E.B., si hubiera lugar a ello.

   
 

2.- Como consecuencia del punto anterior, los jugadores contrarios no consolidarán resultados técnicos de sus partidos jugados cuando la competición se estuviese desarrollando por liguilla (grupos), y, únicamente en la competición por ko., no se consolidarán los del partido en que se produjo el abandono o descalificación. En ambos casos, el jugador causante será considerado como si no hubiese participado en la prueba, respetándose en esta última opción los resultados de sus contrarios habidos con anterioridad al abandono. Si la retirada de la prueba estuviera debidamente justificada ante la Dirección Deportiva, los resultados obtenidos con anterioridad serán considerados válidos a los efectos clasificatorios, en cualquier caso, los récords obtenidos, si llegara a haberlos, deberán ser considerados.

   
  ARTº. 9 PROMEDIOS Y RÉCORDS
   
 

1.- El promedio general de un jugador, se obtendrá dividiendo el número de carambolas realizadas por el número de entradas efectuadas, ello, sobre el total de partidas disputadas en el transcurso de un mismo Campeonato, siendo necesario para dar validez a dicho promedio el haber disputado un mínimo de tres partidos y, que al menos en uno de ellos se alcance la distancia establecida, o bien, que, sin haberse alcanzado la distancia por imperativos de limitación de entradas del partido, se ganase, al menos, uno de ellos.

   
 

2.- Si fuera necesario y, posible a la vez, para desempatar las posiciones de dos jugadores de igual promedio, el cálculo decimal deberá prolongarse hasta que hubiera una definición.

   
 

3.- La R.F.E.B., sólo reconocerá los récords obtenidos en Campeonatos Nacionales e Internacionales, que son los que figuran en la Memoria Deportiva realizada por la Dirección Deportiva.

   
 

4.- La serie mayor de un Campeonato corresponde al mayor número de carambolas realizadas en una sola tacada; ante la circunstancia de ser dos ó más los que la lograsen, ésta, se debe adjudicar al que la hiciera primero.

   
  ARTº. 10 LOCAL, BILLARES y ACCESORIOS
   
 

1.- El local donde se celebre un Campeonato de connotaciones Nacionales deberá estar decorado de la mejor manera posible a fin de dar el máximo realce al mismo; banderas y estandartes Nacionales, Regionales e incluso Locales deberán estar presentes en el salón o tribuna principal.

   
 

2.- Con el fin de que los jugadores sean molestados lo menos posible, se procurará cerrar el recinto de juego, de forma que dicha zona quede aislada de la destinada a público

   
 

3.- Siempre que sea posible, el local y los instrumentos de juego de una Prueba Nacional no deberán ser familiares a ningún jugador participante.

   
 

4.- Durante el desarrollo del Campeonato la sala no podrá utilizarse para otros juegos, no pudiendo utilizarse tampoco, si los hubiera, los restantes billares.

   
 

5.- Será obligatorio emplear paños y bolas nuevas de la calidad y tipo homologados por R.F.E.B., que permanecerán precintados hasta el momento de iniciarse la competición.

   
 

6.- Un marcador por cada billar deberá colocarse en sitio visible, en el que se indicará el nombre de los participantes, los puntos que van obteniendo y el número de entradas que ejecutan.

   
 

7.- Con independencia del sistema de anotaciones que se adopte, será obligatorio llevar un acta de partido, quienes firmarán al final del mismo los jugadores y el árbitro.

   
 

8.- Se cuidará que un rastrillo y si es posible, un taco largo, esté a disposición de los jugadores.

   
 

9.- Si el suelo donde están los billares, fuese resbaladizo, deberá encuadrarse alrededor de las mesas un paso de alfombra o similar.

   
 

10.- Será preceptivo que los jugadores tengan a su disposición una mesa para depositar sus efectos, así como una silla sobre la que deberán sentarse cuando su adversario esté en juego.

   
 

11.- Para la limpieza de las bolas, se podrá utilizar agua natural y jabón común, no estando permitido la utilización de cualquier otro producto, ni dar brillo a las bolas (cuando éstas sean de composición), con producto alguno.

   
 

12.- En las Competiciones que se requiera más de un billar, el Director de la Prueba, procurará que cada participante juegue el mismo número de partidas en cada una de ellas.

   
  ARTº. 11 DIRECCIÓN DE LA PRUEBA
   
 

1.- La  R.F.E.B.  designará libremente al Director Deportivo de cada Campeonato, atendiendo en primera instancia la propuesta de la Fed. Territorial donde se organice la prueba procurando que recaiga sobre persona competente, siendo tal designación compatible con cualquier cargo federativo que ostente, pero incompatible si es un participante de la competición, si bien, el Campeonato de España, Campeonato de Selecciones Autonómicas y Fase Final de la Liga Nacional, pruebas todas ellas, en  la modalidad de Tres Bandas, la dirección deportiva recaerá sobre el titular de la RFEB.

   
 

2.- Deberá procurar que los resultados que se vayan produciendo a lo largo de toda la competición sean expuestos en lugar visible para público y jugadores.

   
 

3.- El Director Deportivo de la prueba, elevará a la R.F.E.B., un informe posterior de cuantas incidencias se hubieran producido en el Campeonato.

   
 

4.- Así mismo, remitirá, dentro de las 48 horas siguientes al término de la competición, los resultados completos de la prueba, a la Dirección Deportiva y Secretaría Deportiva de la R.F.E.B. (Preferentemente por correo electrónico y, de no ser posible, por fax).

   
  ARTº. 12 CLASIFICACIÓN EN GRUPOS
   
 

1.- Cuando la Competición se celebra por medio de grupos, para la clasificación de los jugadores dentro del grupo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Específico de la prueba de que se trate.

   
 

2.- Dentro de estos grupos, los partidos ganados o empatados en una sola entrada otorgan 2 puntos, los empatados en más de una entrada 1 punto, y, partido perdido 0 puntos.

   
  ARTº. 13 INCOMPARECENCIAS
   
 

1.- Se concederá a todo jugador una tolerancia de veinte minutos sobre el horario anunciado para la celebración de su partido; transcurrido este tiempo el jugador infractor será eliminado de la prueba si ésta se celebra por el sistema de K.O., salvo en el caso de que antes de finalizar los partidos correspondientes a su turno de juego, el jugador justificase que su ausencia obedeció a motivos de fuerza mayor y no imputables a él. La interpretación de dichos motivos, corresponde única y exclusivamente a cargo del Director Deportivo de la prueba y, de ser aceptados, el partido habría de jugarse.

   
 

2.- Cuando la incomparecencia se produzca durante una competición por grupos, se estará a lo dispuesto en los correspondientes Reglamentos Específicos.

   
  ARTº. 14 TORNEOS NO OFICIALES
   
 

1.- Las Federaciones Territoriales podrán organizar cualquier tipo de Torneos Particulares; no obstante cuando en estas pruebas intervengan jugadores de cualquier otra Territorial distinta a la organizadora deberán cursar a la R.F.E.B. la oportuna autorización a la que se acompañará la Reglamentación del Torneo, ello, en base a recabar la oportuna autorización para su celebración.

   
  ARTº. 15 DIFUSIÓN DE LAS PRUEBAS
   
 

1.- La Federación Organizadora de un Campeonato Nacional deberá comunicar diariamente a la prensa, los resultados de los partidos que se vayan disputando así como las clasificaciones provisionales, procurando dar la máxima difusión del mismo a través de los medios de comunicación.

 
  ARTº. 16 APERTURA DEL CAMPEONATO
   
 

1.- Antes de iniciarse las primeras partidas de la prueba, o bien, en el momento y día que por parte de la Organización y de la R.F.E.B. se estime como más aconsejable con miras a una mayor brillantez del "Acto", se procederá a la Inauguración del Campeonato.

   
 

2.- Para este "Acto Inaugural", tendrán la obligación de hallarse presentes los jugadores que la Dirección Deportiva de la RFEB convoque al efecto, bien en la convocatoria, o bien, en el documento en el que se haga referencia al desarrollo de la prueba de que se trate, incurriendo, quienes no estuviesen presentes, en las siguientes sanciones:

   
        a) Si la competición es una prueba de carácter puntuable de Tres Bandas:
   
                 - Penalización de 10 puntos de ranking, cuando se trate de la 1ª vez en la temporada.
                 - Penalización de 20 puntos de ranking, cuando se trate de la 2ª vez.
                 - Penalización de 30 puntos de ranking, cuando se trate de la 3ª vez.
   
        b) En cualquier otro tipo de modalidad:
   
                 - Posibilidad de sanción por el Comité de Disciplina Deportiva, ante informe al efecto
                   de la Dirección Deportiva de la Prueba.
   
 

3.- Tomará la palabra en primer lugar el Presidente de la Federación Territorial Organizadora, o persona que le represente, pasando el turno de oratoria a la Autoridad que estuviera presente en el "Acto".

   
 

4.- Por último, el Presidente de la R.F.E.B., o persona que le represente, proclamará la inauguración del Campeonato en los siguientes términos:

   
 

"La R.F.E.B. ha confiado a la Federación (...) de Billar, la organización del (...), prueba que va a iniciarse en este salón dentro de breves momentos y cuyo desarrollo tendrá una continuidad, de acuerdo con la convocatoria de la Prueba, hasta el próximo día (...) en que tendrá lugar su partido final." " Debemos recordar que el último Campeonato de (...), se celebró en la temporada de 1.9(...), bajo la organización de la Federación (...), siendo vencedor del mismo el jugador (...), representante de la Federación (...)" " En nombre de la R.F.E.B. tengo el honor de DECLARAR ABIERTO, el Campeonato (...)"

   
 

5.- Seguidamente sonará en el salón el Himno Nacional, sin perjuicio de que con anterioridad sea interpretado el de la Comunidad de la Federación Organizadora.

   
 

6.- El Director Deportivo procederá, seguidamente, a la presentación de los jugadores, anunciando a continuación los partidos con que se inicia el Campeonato, así como a sus respectivos árbitros.

   
  ARTº. 17 PROCLAMACIÓN DE GANADORES
   
 

1.- Tras el último partido, el Presidente de la R.F.E.B., o persona que le represente, procederá a proclamar a los ganadores en los siguientes términos:

   
 

" En nombre de la R.F.E.B., proclamo Campeón de (...), al jugador (...), de la Federación (...), así mismo proclamo Subcampeón de la prueba al jugador (...), de la Federación (...), y tercer clasificado al jugador (...), de la Federación (...),"

   
 

2.- Seguidamente se procederá a la entrega de trofeos a través de las autoridades y directivos presentes, de acuerdo a los criterios de la propia organización de la prueba.

   
 

3.- Será obligación de los jugadores que hayan obtenido el derecho a podio en la prueba, el estar presentes en los actos indicados de Proclamación y Entrega de Trofeos, debidamente uniformados, incurriendo quien se ausentara de este acto en las siguientes sanciones:

   
        a) Competiciones del Gran Premio de España.
   
                 - Penalización de 20 puntos de ranking, cuando se trate de la 1ª vez en la
                   temporada.
                 - Penalización de 30 puntos de ranking, cuando se trate de la 2ª vez.
                 - Penalización de 40 puntos de ranking, cuando se trate de la 3ª vez.
                 - Pérdida del reconocimiento a  la Medalla obtenida, así como del importe
                   económico correspondiente.
 
            b) Campeonatos de España de Juegos de Serie.
       
                     - Pérdida del reconocimiento a  la Medalla obtenida, así como del importe
                       económico correspondiente.
     
              c) Fase Final de Liga Nacional.
         
                       - Pérdida del reconocimiento a la Medalla obtenida y pérdidaal derecho a
                         participar en la Fase de Clasificación de la Copa de Europa de Clubes, si
                         es que le llegara a corresponder.
       
                d) Selecciones Autonómicas.
           
                         - Pérdida del reconocimiento a la Medalla obtenida y al puesto de ránking
                           obtenido para su siguiente participación, que pasará a ocupar el último
                           puesto de entre las Selecciones Inscritas.
           
         

        4.- Para cerrar el acto podrán tomar la palabra, según criterios a determinar por la organización de la prueba, las personalidades y autoridades presentes según el siguiente orden de protocolo:

           
         
        Club organizador, Federación Territorial y Máxima Autoridad presente
           
         

        5.- Por último, interviene el Presidente de la R.F.E.B., o persona que le represente, quien procederá a cerrar el "Acto" en los siguientes términos:

           
         

        "En nombre de la R.F.E.B., tengo el honor de
        DECLARAR CLAUSURADO el Campeonato (...)"

           
         

        6.- Inmediatamente sonará el Himno Nacional, sin perjuicio de que anteriormente sea interpretado el Himno de la Comunidad a que pertenezca la Federación Organizadora.

           
          ARTº. 18 REPRESENTACIÓN
           
         

        1.- En todas las manifestaciones de la R.F.E.B., la máxima representación correrá a cargo de su Presidente, en su ausencia, dicha representación recaerá sobre el titular de la Federación Territorial donde el evento tenga lugar.

           
         

        2.- En el caso de la presencia de autoridades gubernativas y/o deportivas, su lugar en la presidencia se dejará a la cortesía de la Organización.